Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 109
109 / 164En vigor desde 18 ago 2002
1. En su actuación en materia de adopción internacional la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León buscará siempre el interés del menor y el pleno respeto de sus derechos, y velará por la observancia de las normas y principios que la regulan, exigiendo la debida intervención de los correspondientes Organismos administrativos y judiciales.
2. A la adopción internacional le serán aplicables, junto a las normas internacionales que regulan esta materia y las demás de carácter general, las disposiciones contenidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 102, en los apartados 2 y 3 del artículo 103, en el apartado 2 del artículo 104, y en el artículo 107 de esta Ley.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León apoyará con información, asesoramiento técnico y medidas de conciliación con la vida laboral los procesos de adopción internacional. Además, al objeto de garantizar que la carencia de recursos económicos no suponga para los solicitantes un motivo de discriminación de hecho, establecerá sistemas para la reducción de los gastos de tramitación de dichos procesos o ayudas para hacer frente a los mismos.
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Proeli/es-cl/l/2002/07/25/14#art-109