Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 7.ª De la adopción
Art. 107
107 / 164En vigor desde 18 ago 2002
La Administración de la Comunidad Autónoma fomentará las actuaciones de apoyo dirigidas a los adoptantes, a los adoptados y a las familias biológicas, prestándose particular atención a las personas que hayan adoptado a menores con características o necesidades especiales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2002/07/25/14#art-107