Art. 107
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 7.ª De la adopción

Art. 107

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En vigor desde 18 ago 2002
La Administración de la Comunidad Autónoma fomentará las actuaciones de apoyo dirigidas a los adoptantes, a los adoptados y a las familias biológicas, prestándose particular atención a las personas que hayan adoptado a menores con características o necesidades especiales.
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