Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 7.ª De la adopción
Art. 105
105 / 164En vigor desde 18 ago 2002
A fin de favorecer la adaptación del menor a la nueva familia, podrá formalizarse, por el tiempo que reglamentariamente se establezca, un acogimiento familiar preadoptivo supervisado por profesionales, que comprobarán los aspectos relativos a la adecuada atención e integración de aquél en la misma.
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Proeli/es-cl/l/2002/07/25/14#art-105