Art. 105
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 7.ª De la adopción

Art. 105

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En vigor desde 18 ago 2002
A fin de favorecer la adaptación del menor a la nueva familia, podrá formalizarse, por el tiempo que reglamentariamente se establezca, un acogimiento familiar preadoptivo supervisado por profesionales, que comprobarán los aspectos relativos a la adecuada atención e integración de aquél en la misma.
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