Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 7.ª De la adopción
Art. 103
103 / 164En vigor desde 18 ago 2002
1. La Administración de la Comunidad Autónoma llevará a cabo campañas de sensibilización social dirigidas a la captación de adoptantes y destinará recursos activos y permanentes para promover la adopción de menores con características, circunstancias o necesidades especiales.
2. Quienes soliciten la adopción de un menor tienen derecho a recibir una información general previa sobre el procedimiento, las características de los menores y los criterios de valoración de la idoneidad y de selección de adoptantes, así como a ser mantenidos informados una vez iniciadas las actuaciones.
3. Todos los solicitantes habrán de completar, como requisito previo para la declaración de idoneidad, un proceso de formación acerca de las responsabilidades parentales, el contenido e implicaciones de la adopción y las características diferenciales de ésta en relación a otras formas de paternidad.
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Proeli/es-cl/l/2002/07/25/14#art-103