Art. 102
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 7.ª De la adopción

Art. 102

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En vigor desde 18 ago 2002
1. Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León la gestión de los procedimientos para la declaración de idoneidad de los solicitantes de adopción, selección de adoptantes y propuesta de adopción ante la autoridad judicial competente. 2. La declaración de idoneidad de los solicitantes y la selección de adoptantes se ajustarán a las normas y requisitos existentes sobre esta materia. 3. La propuesta de adopción se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en las leyes civiles. 4. Todas las actuaciones administrativas se llevarán a cabo con la necesaria reserva y confidencialidad, evitando especialmente que la familia de origen conozca a la adoptiva o preadoptiva. 5. La Administración de la Comunidad Autónoma, en interés del menor y al objeto de facilitar el ejercicio del derecho reconocido en el artículo 45.k) de esta Ley, facilitará a las personas adoptantes toda la información disponible, no sujeta a especial protección, sobre el mismo y la familia de origen.
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eli/es-cl/l/2002/07/25/14#art-102