Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
1 / 164En vigor desde 18 ago 2002
La presente Ley, desde la finalidad de asegurar la atención integral a los menores de edad, tiene por objeto:
a) Garantizar y promover los derechos que les son reconocidos en la Constitución, en los tratados y acuerdos internacionales ratificados por el Estado español, especialmente la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y la Carta Europea de los Derechos del Niño, y en las restantes normas del ordenamiento jurídico.
b) Regular las medidas y actuaciones dirigidas a prevenir las causas y los factores que puedan suponer obstáculo, limitación o impedimento para su pleno desarrollo e integración sociofamiliar.
c) Establecer el marco jurídico de actuación en orden a la atención de aquellos que sufran de desprotección social por encontrarse en situación de desamparo o de riesgo.
d) Desarrollar en su aplicación práctica la ejecución de las medidas impuestas a los menores infractores por los Juzgados de Menores.
e) Determinar los criterios generales para el desarrollo de medidas administrativas que puedan acordarse para casos de inadaptación o desajuste social.
f) Delimitar las funciones y competencias de las distintas entidades públicas y privadas en las materias a que hacen referencia los apartados anteriores, y el marco para la relación y coordinación entre ellas.
g) Fijar los cauces para la colaboración y la participación social en todas estas actividades.
h) Disponer la ordenación general del Registro de Atención y Protección a la Infancia.
i) Tipificar las infracciones en materia de atención y protección a la infancia y determinar el régimen sancionador aplicable a las mismas.
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Proeli/es-cl/l/2002/07/25/14#art-1