Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO
Art. 9
9 / 21En vigor desde 13 ago 2002
1. Dependiente de la Consejería que ostente las competencias en materia de artesanía y bajo la dirección del órgano de la misma al que reglamentariamente se atribuya la competencia, existirá un Registro de Actividades Artesanas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
En dicho Registro se inscribirán las personas físicas y jurídicas que hayan obtenido el reconocimiento oficial de la condición de Artesano y Empresa Artesana mediante los documentos establecidos en los artículos 6 y 7 respectivamente, las Empresas Artesanas a las que se les haya concedido el distintivo de «Artesanías de Castilla-La Mancha», así como las asociaciones artesanales reguladas en el artículo 8 y las entidades que, de conformidad con el artículo 3.3 se dediquen a comercializar productos artesanos, que lo soliciten.
2. El procedimiento de inscripción, altas, bajas o variaciones será objeto de desarrollo reglamentario así como la organización de las secciones de las que conste, debiendo contener como mínimo las siguientes:
a) Censo de Actividades Artesanas, de conformidad con el Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos.
b) Censo de Artesanos.
c) Censo de Empresas Artesanas.
d) Censo de Maestros Artesanos.
e) Censo de Empresas Artesanas a las que se les haya concedido el distintivo de «Artesanías de Castilla-La Mancha».
f) Censo de Entidades, que de conformidad con el artículo 3.3 se dediquen a comercializar productos artesanos.
g) Censo de Asociaciones Artesanas.
3. La inscripción se realizará de oficio al expedir los documentos oficiales correspondientes al Carné de Artesano y título de Empresa Artesana y al conceder el distintivo de calidad. En los demás casos, se realizará a solicitud de parte interesada.
4. La inscripción en el Registro comportará las siguientes obligaciones:
a) Cuando la inscripción se realice a solicitud del interesado, la aportación de los documentos que se establezcan reglamentariamente y en los plazos que se determine.
b) Comunicar, en los plazos que asimismo se determinen, cualquier variación de los datos que se hayan aportado a la Administración para la concesión del documento correspondiente acreditativo de su condición o, en su caso, para proceder a su inscripción.
c) Comunicar el cese en la actividad por cualquiera de las causas previstas en el ordenamiento jurídico.
5. El incumplimiento de estas obligaciones conllevará en el supuesto de la letra a) el desistimiento de la solicitud de inscripción, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el supuesto de la letra b), la cancelación de la inscripción, previa tramitación de expediente administrativo, de conformidad con la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Procederá la cancelación de oficio en el supuesto recogido en la letra c), así como en los casos establecidos en los artículos 6 y 7 cuando los documentos acreditativos de la condición de Artesano o Empresa Artesana pierdan su validez.
6. La inscripción en el Registro será requisito para acceder a las medidas de promoción y fomento que se establezcan por la Administración Regional de conformidad con el capítulo tercero de esta Ley, así como para obtener el distintivo de calidad recogido en el artículo 14 para las empresas artesanas.
7. El Registro tendrá carácter público, en los términos y con las limitaciones previstas en los artículos 35.h) y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa vigente en la materia.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2002/07/11/14#art-9