Art. 7
Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 7

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En vigor desde 13 ago 2002
1. El reconocimiento oficial por la Administración Autonómica de la condición de Empresa Artesana, se acreditará mediante la posesión del título de empresa artesana, que será expedido por el órgano que se determine reglamentariamente de la Consejería que ostente las competencias en materia de artesanía, previo informe de la Comisión de Artesanía y de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente y con el período de validez que asimismo se determine. 2. Dicho documento oficial se otorgará a toda explotación económica, ya constituya persona física o jurídica, legalmente constituida, que realice en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha una actividad artesana de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de esta Ley comprendida en el Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos y que cumpla además con los siguientes requisitos: a) Que en el supuesto de empresario individual esté en posesión del Carné de Artesano o Maestro Artesano. b) Que en el supuesto de empresario sea persona jurídica, el responsable en la actividad productiva esté en posesión del Carné de Artesano o Maestro Artesano y sea el que la dirija o controle el proceso productivo, asegurando el carácter artesano del producto. c) Que la actividad sea desarrollada con habitualidad y que esté dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas o Censo Fiscal. 3. El título de Empresa Artesana perderá su validez: a) Por baja voluntaria, jubilación o fallecimiento del Artesano o Maestro Artesano responsable o titular de la actividad. b) Por incumplimiento o no mantenimiento de los requisitos establecidos para su otorgamiento, previo expediente tramitado al efecto, con audiencia del interesado, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o por no renovación del título por estas mismas causas. c) Por extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
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eli/es-cm/l/2002/07/11/14#art-7