Art. 10
Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 10

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En vigor desde 13 ago 2002
1. La Comisión de Artesanía de Castilla-La Mancha es el órgano colegiado, de carácter consultivo y asesor de la Administración Regional en materia de artesanía, así como de participación y representación del sector artesano de la Región. 2. La Comisión de Artesanía de Castilla-La Mancha queda adscrita a la Dirección General que ostente las competencias en materia de artesanía, de la cual recibirá cuanto apoyo administrativo, humano, material e informativo precise. 3. La Comisión de Artesanía de Castilla-La Mancha estará integrada por el Pleno y por las Ponencias Técnicas Provinciales. Reglamentariamente se determinará, de las funciones que se establecen en el punto siguiente, cuáles corresponden al Pleno y cuáles a las Ponencias Técnicas Provinciales. 4. Las funciones de la Comisión de Artesanía son las siguientes: a) Informar preceptivamente sobre cualquier norma de desarrollo de esta Ley o sobre cualquier otra disposición de carácter general de los órganos de la Administración Regional que afecte a la ordenación y regulación de la actividad artesana. b) Elaborar y proponer el Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos de Castilla-La Mancha, así como su actualización y revisión. c) Informar sobre la concesión del carné de Artesano. d) Informar sobre la concesión del Título de Empresa Artesana. e) Elaborar, promover y emitir, a iniciativa propia o a propuesta del Gobierno, por sí o a petición de las Cortes Regionales, cuantos estudios, dictámenes, propuestas o informes considere convenientes para la modernización, desarrollo y promoción de la artesanía en Castilla-La Mancha. Los trabajos a los que se refiere este apartado, serán remitidos periódicamente a las Cortes Regionales. f) Colaborar y apoyar a la Dirección General que ostente las competencias en materia de artesanía y a cualquier otra Unidad Administrativa de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en temas de interés artesano. g) Informar la concesión de distintivos de calidad en el producto o actividad artesana de la Región. h) Informar la concesión del título honorífico de «Maestro Artesano» al que se refiere el artículo 14.4 de esta Ley. i) Proponer cualesquiera otras medidas de interés o relevancia para el Artesano y cualquier otra función relacionada con la artesanía castellano-manchega que pudiera encomendársele por disposición legal o reglamentaria, sin perjuicio, en todo caso, de las competencias de la Consejería competente en materia de artesanía o cualquier otro Organismo que la Junta de Comunidades pueda tener en la materia. j) Informar los proyectos y planes de declaración de las áreas de interés artesanal, así como el reconocimiento y otorgamiento de distintivos, a excepción de lo previsto en el artículo 14.3 de esta ley. k) Colaborar en labores de conservación y rehabilitación del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. 5. El Pleno de la Comisión de Artesanía de Castilla-La Mancha se compondrá, en todo caso, de representantes de la Administración de Castilla-La Mancha con competencias sobre la actividad artesana o relacionadas con la misma, y de las asociaciones y federaciones que agrupen a los Artesanos y Empresas Artesanas de la Región y de otras entidades económicas y empresariales más representativas en la Región. 6. Asimismo, podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, aquellas entidades, personas o funcionarios, que por sus experiencias o conocimientos en la artesanía se estime conveniente por la mayoría de sus miembros o a invitación del Presidente. 7. Su composición, organización y funcionamiento será regulado por Orden del titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de artesanía.
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eli/es-cm/l/2002/07/11/14#art-10