Art. 1
Capítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 1

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En vigor desde 13 ago 2002
La presente Ley tiene por objeto la ordenación, regulación, protección, fomento y promoción del sector artesano en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con el fin de conseguir, en el ejercicio de la competencia exclusiva atribuida en el artículo 31.1.14.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, su desarrollo y modernización, la protección y el fomento de las manifestaciones artesanales castellano-manchegas y la apertura de canales de comunicación y cooperación entre el sector artesano y la Administración Autonómica, bajo las siguientes prioridades: a) Ayudar a la conservación y a la modernización de las actividades artesanas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. b) Promover la creación y el desarrollo de los cauces de comercialización adecuados para los productos artesanos de Castilla-La Mancha. c) Documentar y recuperar las manifestaciones artesanales propias de Castilla-La Mancha y consolidar el mantenimiento de las existentes. d) Promocionar y propiciar la formación de artesanos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. e) Favorecer el acceso del sector artesano a las líneas de crédito preferenciales o a las subvenciones y ayudas que pueda establecer la Administración Pública, así como fomentar la implantación de sistemas cooperativos y asociativos. Todo ello, desde la visión de que la artesanía no es sólo una actividad económica, sino, sobre todo, un hecho cultural y social que necesita de un mejor marco económico para su conservación. f) Garantizar la continuidad de los oficios artesanos. g) Fomentar la aparición de nuevas manifestaciones artesanales.
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eli/es-cm/l/2002/07/11/14#art-1