Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 18 jun 2002
En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Comisión Gestora deberá aprobar unos Estatutos provisionales del Colegio Profesional de Delineantes de Huesca en los que se regulará la forma de convocatoria y el funcionamiento de la Asamblea Constituyente del Colegio, a la que deberán ser convocados los Delineantes residentes en la provincia de Huesca colegiados en el Colegio Profesional de Delineantes de Zaragoza y posean la titulación a que se refiere el artículo 3 de la presente Ley. Dicha convocatoria deberá publicarse con una antelación mínima de quince días en el «Boletín Oficial de Aragón» y en un periódico de cada una de las provincias aragonesas.
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