Art. Disposición transitoria primera
7 / 13En vigor desde 18 jun 2002
El Colegio Profesional creado tendrá personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la presente Ley, y capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de gobierno.
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Proeli/es-ar/l/2002/06/10/14#disposicion-transitoria-primera