Art. 4
4 / 13En vigor desde 18 jun 2002
La previa incorporación al Colegio Profesional de Delineantes de Huesca será requisito necesario para el ejercicio de esta profesión en la provincia de Huesca, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Colegios Profesionales de Aragón y en la legislación básica estatal.
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Proeli/es-ar/l/2002/06/10/14#art-4