Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO XIII

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 11 jul 2003
Se fija día 1 de enero del año 2002, como fecha de efectividad de la atribución de competencias que dispone esta ley, para los consejos insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera. Esta fecha será el día 1 de enero de 2004 para el Consell Insular de Mallorca. Se modifica el último inciso, con efectos de 30 de junio de 2003, por el art. único de la Ley 6/2003, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2003-16391

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Pro

eli/es-ib/l/2001/10/29/14#disposicion-final-segunda