Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO XIII

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 11 nov 2001
Será gratuita la publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» de los anuncios, acuerdos y otros documentos exigidos por el ordenamiento jurídico, como consecuencia del ejercicio, por parte de los consejos insulares, de las competencias atribuidas por esta Ley.
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