Art. 6
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 6

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En vigor desde 11 nov 2001
Los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa y Formentera, de acuerdo con lo que establecen los artículos 39.7 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y concordantes de la Ley reguladora de los consejos insulares, ejercerán, en concepto de propias, las funciones ejecutivas y la gestión relativas a las funciones de instrucción y de resolución de los procedimientos de otorgamiento de prestaciones individuales del Sistema Balear de Servicios Sociales y de concesión de ayudas institucionales, con sujeción al ordenamiento sectorial vigente en cada momento y, en concreto: a) El otorgamiento de ayudas públicas para la financiación de operaciones de capital a favor de corporaciones locales y/o entidades privadas sin ánimo de lucro, destinadas a la ejecución de proyectos específicos de construcción, de adaptación o de reconversión de centros de atención para personas mayores y/o de establecimientos de atención a personas con minusvalía física, psíquica o sensorial. b) El otorgamiento de ayudas individuales, directas o indirectas, para la asistencia a discapacitados. c) La concesión de ayudas institucionales para el mantenimiento y la funcionalidad operativa de centros para la prestación de servicios directos a discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales.
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eli/es-ib/l/2001/10/29/14#art-6