Art. 22
Capítulo CAPÍTULO XIII

Art. 22

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En vigor desde 11 nov 2001
Los consejos insulares se subrogarán en los derechos y en las obligaciones que hasta ahora correspondían a la administración de las Illes Balears, en relación con los bienes que le habían sido adscritos por la Administración del Estado, mediante el Real Decreto 2153/1996, de 27 de septiembre, y que se relacionan en el apartado segundo del anexo III de esta ley.
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