Art. 21
Capítulo CAPÍTULO XIII

Art. 21

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En vigor desde 11 nov 2001
1. Se traspasan al Consejo Insular de Mallorca los bienes inmuebles que se relacionan en el apartado primero del anexo III. 2. El inventario de los bienes muebles que se ponen a disposición de los consejos insulares se especificará en el acta de entrega que se formalizará entre los presidentes de los consejos insulares y el titular de la consejería del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de servicios sociales.
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eli/es-ib/l/2001/10/29/14#art-21