Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 11 nov 2001
1. Constituye el objeto de esta ley la atribución de la función ejecutiva y la gestión en materia de servicios sociales, a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa y Formentera, en su ámbito territorial, de acuerdo con lo que prevé el artículo 39 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y en los términos establecidos en esta Ley. 2. Los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa y Formentera ejercerán, asimismo, la potestad reglamentaria sobre las materias transferidas, en los términos, el alcance y las limitaciones que se establecen en el capítulo VIII. 3. Los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa y Formentera ejecutarán, en su ámbito territorial, los planes y programas autonómicos en materia de servicios sociales, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.
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eli/es-ib/l/2001/10/29/14#art-1