Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional sexta
33 / 38En vigor desde 30 ago 2001
1. La asunción por la Comarca de Tarazona y el Moncayo de sus competencias propias en los distintos sectores de la acción pública, conforme a lo previsto en el artículo 5 de esta Ley, llevará consigo que la comarca suceda a la Mancomunidad de interés comarcal intermunicipal Comarca de Tarazona y Moncayo, entendiéndose modificada la naturaleza jurídica de la entidad gestora de las competencias de que se trate. En consecuencia, se procederá al traspaso por la mancomunidad a favor de la comarca de las correspondientes funciones y servicios y de los medios adscritos a su gestión, entendiéndose incluidos entre ellos las transferencias para gastos corrientes e inversiones concedidas por el Gobierno de Aragón y otras administraciones para la financiación de los servicios mancomunados.
2. La Comarca de Tarazona y el Moncayo y la mancomunidad intermunicipal Comarca de Tarazona y Moncayo, que coinciden exactamente en su ámbito territorial, procederán, tal y como se establece en el artículo 14 de la Ley de Comarcalización de Aragón, a concretar los términos y el momento de los traspasos a los que se refiere el apartado 1 de la presente disposición, de modo que la disolución y liquidación de la mancomunidad por conclusión de su objeto garantice la continuidad en la prestación de los servicios.
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Proeli/es-ar/l/2001/07/02/14#disposicion-adicional-sexta