Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO XVI
Art. Disposición transitoria octava
133 / 137En vigor desde 1 ene 2001
Los nuevos requisitos establecidos por esta Ley en el apartado 1 del artículo 110 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, para el ejercicio y comunicación de la opción por el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores, serán aplicables a aquellas operaciones en las que el correspondiente proyecto, acuerdo o contrato se realice a partir del 1 de enero de 2001.
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Proeli/es/l/2000/12/29/14#disposicion-transitoria-octava