Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XVI

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 1 ene 2001
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2001. Redactada la rúbrica conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 155, de 29 de junio de 2001. Ref. BOE-A-2001-12536 .
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