Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XVI

Art. Disposición final primera

136 / 137
En vigor desde 1 ene 2001
Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2000/12/29/14#disposicion-final-primera