Art. Disposición adicional trigésima séptima
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XVI

Art. Disposición adicional trigésima séptima

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En vigor desde 1 ene 2001
A partir de 31 de diciembre de 2000 y hasta la sustitución del Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias, continuarán gravándose las importaciones de bienes a los mismos tipos aplicables el día 30 de diciembre de 2000. Asimismo, y con vigencia limitada al año 2001, quedará exenta del Arbitrio sobre la Producción e Importación en Canarias la producción o elaboración de bienes muebles corporales en las islas Canarias.
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