Art. Disposición adicional trigésima segunda
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XVI

Art. Disposición adicional trigésima segunda

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En vigor desde 1 ene 2001
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2001, durante el ejercicio 2001 se destinarán 5.000 millones adicionales a la formación continua de los trabajadores autónomos, trabajadores encuadrados en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y del resto de los colectivos que se determinen por el Instituto Nacional de Empleo.
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