Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XVI

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 28 jul 2009
La disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, queda redactada del siguiente modo: «Liquidación de tarifas por servicios portuarios al amparo de la Ley 1/1966, de 28 de enero, sobre régimen financiero de los puertos españoles, modificada por la Ley 18/1985, de 1 de julio, y de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre. 1. (Anulado) 2. (Anulado) Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de la redacción dada al apartado 2 de la disposición adicional 34 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, por Sentencia del TC 161/2009, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2009-12524 . Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de la redacción dada al apartado 1 de la disposición adicional 34 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, por Sentencia del TC 146/2009, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2009-11923 .

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Pro

eli/es/l/2000/12/29/14#disposicion-adicional-septima