Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO XVI
Art. Disposición adicional duodécima
98 / 137En vigor desde 1 ene 2001
Se modifica el artículo 2 de la Ley 22/1994, de 6 de julio, de Responsabilidad Civil por los Daños Causados por Productos Defectuosos, que quedará redactado en los siguientes términos:
«Artículo 2. Concepto legal de producto.
A los efectos de esta Ley, se entiende por producto todo bien mueble, aun cuando se encuentre unido o incorporado a otro bien mueble o inmueble. También se considerarán productos el gas y la electricidad.»
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Proeli/es/l/2000/12/29/14#disposicion-adicional-duodecima