Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO XVI
Art. Disposición adicional decimoquinta
101 / 137En vigor desde 1 ene 2001
La cuantía de la tarifa B.1 de la tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario, por la utilización por parte de los pasajeros de las zonas terminales aeroportuarias no accesibles a los visitantes, así como de las facilidades aeroportuarias complementarias, durante el año 2001 será la siguiente:
1. Para los pasajeros de salida con destino a un aeropuerto nacional o a un aeropuerto del Espacio Económico Europeo, 619 pesetas (3,72 euros).
2. Para los pasajeros de salida con destino a un aeropuerto internacional, 983 pesetas (5,90 euros).
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Proeli/es/l/2000/12/29/14#disposicion-adicional-decimoquinta