Art. 9
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 9

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En vigor desde 1 ene 2001
Con efectos a partir del 1 de enero del año 2001, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre Tasas de la Jefatura Central de Tráfico. Uno. Se modifica el artículo 5, que quedará redactado de la siguiente forma: «Artículo 5. Exenciones y bonificaciones. 1. Están exentos del pago de la tasa: a) Los miembros, incluyendo el personal técnico-administrativo, de las misiones diplomáticas, de las oficinas consulares y de las organizaciones internacionales con sede u oficina en España, así como sus ascendientes, descendientes y cónyuges, que soliciten la obtención del permiso de conducción español en las condiciones establecidas en el artículo 31 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo. La exención será igualmente aplicable cuando soliciten los permisos de circulación que procedan conforme al grupo I del artículo 6 de la presente Ley, en los casos en que sea procedente la utilización de las placas de matrícula recogidas en el anexo XVIII, apartado I.B. letra a) del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. b) Los mayores de 70 años que soliciten la prórroga de la vigencia del permiso u otra autorización administrativa para conducir de que sean titulares. c) Quienes obtengan autorización para el cambio de matrícula de un vehículo a motor por razones, exclusivamente, de seguridad personal, en los términos que reglamentariamente se determinen. d) Quienes soliciten duplicados de las autorizaciones administrativas para circular o conducir, por cambio de domicilio, o por sustracción de las mismas. e) Quienes soliciten la baja definitiva del vehículo. f) Quienes soliciten la baja temporal del vehículo por sustracción y la posterior cancelación por aparición del mismo. g) La Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando soliciten anotaciones y cancelaciones de embargos y precintos en el Registro de Vehículos, así como el Consorcio de Compensación de Seguros cuando solicite datos de dicho Registro. 2. Aquellos que por razón de sus aptitudes psicofísicas vengan obligados a solicitar la prórroga de la vigencia del permiso u otra autorización administrativa para conducir de la que sean titulares por período igual o inferior a dos años, tendrán una reducción del 50 por 100 del importe de la tasa exigible. Una vez calculado el importe reducido, se le aplicará el redondeo de cantidades aprobado con carácter general para las tasas de la Jefatura Central de Tráfico con el fin de obtener la cuantía a exigir.» Dos. Se da nueva redacción al artículo 6 que quedará redactado de la siguiente forma: «Artículo 6. Cuota tributaria. Las tasas se exigirán con arreglo a las siguientes tarifas: Pesetas Euros Grupo I. Permisos de circulación: 1. Expedición de permiso de circulación de cualquier tipo de vehículo que deba ser matriculado (incluidos diplomático, consular y matrícula turística) 10.250 61,60 2. Expedición de licencias de circulación de ciclomotores 2.575 15,48 3. Otorgamiento y modificación de autorizaciones especiales de circulación prevista en el artículo 14 del Reglamento General de Vehículos: 1. Otorgamiento de la autorización 3.500 21,04 2. Modificación de la autorización 800 4,81 4. Permisos y autorizaciones de carácter temporal para traslados y pruebas de vehículos y autorizaciones especiales en razón del vehículo o utilización de la carretera 2.575 15,48 5. Cambios de titularidad de los permisos de circulación por transferencia de vehículos 6.425 38,62 6. Cambios de titularidad de las licencias de circulación por transferencia de ciclomotores 1.100 6,61 Grupo II. Permisos para conducción: 1. Pruebas de aptitud para la expedición de permisos y otras autorizaciones para conducir 11.550 69,42 2. Cuando las pruebas de aptitud se realicen fuera de la capital de la provincia 12.825 77,08 3. Canjes de permisos de conducción por otros extranjeros o expedidos por autoridades militares 2.575 15,48 4. Licencias de conducción. Permisos y otras autorizaciones y habilitaciones administrativas para conducir cuando sólo sea necesario realizar pruebas de aptitud teóricas para su obtención 2.575 15,48 Grupo III. Centros de formación y de reconocimiento de conductores: 1. Autorización de apertura y funcionamiento o inscripción de escuelas particulares de conductores o secciones de las mismas, de otros centros de formación, o de centros de reconocimiento de conductores 44.850 269,55 2. Modificación de la autorización de funcionamiento por alteración de los elementos personales o materiales de las escuelas particulares de conductores o secciones de las mismas, de otros centros de formación, o de centros de reconocimiento de conductores. a) Sin inspección 3.875 23,69 b) Con inspección 11.525 69,27 3. Expedición de certificados de aptitud para directores y profesores de escuelas particulares de conductores y otras titulaciones cuya expedición esté atribuida a la Dirección General de Tráfico, así como duplicados de los mismos 12.800 76,93 Grupo IV. Otras tarifas: 1. Anotaciones de cualquier clase en los expedientes, suministro de datos, certificaciones, cotejos, copias auténticas cuando no proceda la expedición de duplicado y desglose de documentos 1.050 6,31 2. Inspección practicada en virtud de precepto reglamentario (con un máximo de dos al año) 10.250 61,60 3. Sellado de cualquier tipo de placas 650 3,91 4. Duplicados de permisos, autorizaciones por extravío, deterioro, prórroga de vigencia o cualquier modificación de aquéllos 2.600 15,63 4 bis. Duplicados de licencias de conducción y de circulación de ciclomotores por extravío, deterioro, prórroga de vigencia o cualquier modificación de aquéllas 1.100 6,61 5. Utilización de placas facilitadas por la Administración 1.300 7,81 6. Sellado de los libros talonarios para vehículos que circulen con permiso para pruebas 1.300 7,81 7. Otras licencias o permisos otorgados por el Organismo 1.300 7,81 8. Anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico, en los casos en que exista obligación reglamentaria de realizar la citada inspección 350 2,10.»
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eli/es/l/2000/12/29/14#art-9