Art. 76
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 76

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En vigor desde 1 ene 2001
Se modifica el apartado 2 del artículo 24, que queda redactado de la siguiente manera: «En este último supuesto y mediante las correcciones necesarias, se procurará de nuevo el equilibrio económico-financiero de la concesionaria de modo que, considerando los parámetros objetivos previstos en el plan económico-financiero, resulten compensados el interés general y el interés de la empresa explotadora.»
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eli/es/l/2000/12/29/14#art-76