Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Ente público Radiotelevisión Española
Art. 60
60 / 137En vigor desde 1 ene 2001
Se adscribe a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales el ente público Radiotelevisión Española.
La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, con pleno respeto a los principios de autonomía, pluralidad y neutralidad establecidos por la Ley 4/1980, de 10 de enero, por la que se aprueba el Estatuto del ente público Radiotelevisión Española, y sin perjuicio de las competencias atribuidas por dicho Estatuto al Director general y al Consejo de Administración del ente, ejercerá las funciones establecidas en la Ley 5/1996, de 10 de enero, de Creación de Determinadas Entidades de Derecho Público.
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Proeli/es/l/2000/12/29/14#art-60