Art. 19
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

19 / 137
En vigor desde 1 ene 2001
Con efectos desde el 1 de enero de 2001, se admitirá con franquicia de toda clase de derechos e impuestos la importación de vehículos automóviles por los miembros del personal técnico-administrativo de las Misiones Diplomáticas acreditadas y residentes en España y de los Organismos internacionales con sede u oficina en territorio español, así como por los empleados consulares de las Oficinas Consulares de Carrera acreditadas y residentes en España siempre que, en todos los casos, no sean españoles ni tengan residencia permanente en España y estén debidamente aceptados y documentados por el Ministerio de Asuntos Exteriores en las correspondientes categorías, dentro de los límites y con los requisitos que se determinen reglamentariamente. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, cuando los Convenios internacionales por los que se crean tales organismos o los acuerdos de sede de los mismos establezcan otros límites y requisitos, serán éstos los aplicables al personal técnico-administrativo de los Organismos internacionales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2000/12/29/14#art-19