Art. 18
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 18

18 / 137
En vigor desde 1 ene 2001
Con efectos a partir del 1 de enero de 2001, las tasas del artículo 30 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, serán las siguientes: Primero. Cartas y tarjetas postales ordinarias. Las tasas a las que se refiere el artículo 30 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, que se devenguen por la prestación de los servicios postales reservados al operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, quedan fijadas en las cuantías que se enumeran a continuación: 1. Nacionales 2. Internacionales 1.1 Interurbanas (1) 2.1 Zona 1 (2) 2.2 Zona 2 (3) Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros Hasta 20 grs normalizadas 40 0,24 75 0,45 120 0,72 Hasta 20 grs sin normalizar 55 0,33 165 0,99 215 1,29 Más de 20 grs hasta 50 grs 60 0,36 185 1,11 260 1,56 Más de 50 grs hasta 100 grs 85 0,51 220 1,32 375 2,25 Más de 100 grs hasta 200 grs 135 0,81 420 2,52 725 4,36 Más de 200 grs hasta 350 grs 240 1,44 770 4,63 1.320 7,93 El servicio de carta ordinaria básica permite el acceso a la red postal pública acogiéndose a condiciones de plazo y entrega regulares. (1) Aplicables en España y en las relaciones con Andorra y Gibraltar. (2) Zona 1. Europa (incluida Groenlandia). (3) Zona 2. Resto de países. 2.3 Aerogramas. Para todos los destinos: 90 pesetas (0,54 euros). 2.4 Tasas especiales para Francia. Las cartas y tarjetas postales a poblaciones francesas de la zona fronteriza que no disten más de 30 kilómetros de la localidad expedidora española se franquearán con las tarifas que se especifican en el punto 1. Apartado 1.1. Segundo. Cecogramas. Nacionales e internacionales. Circulan exentos de franqueo y de todo derecho. Tercero. Giro ordinario. 1. Nacional. Los giros nacionales ordinarios y los procedentes de reembolso satisfarán las siguientes tasas, según la modalidad de pago, redondeándose el resultado obtenido a la peseta entera superior. Modalidad Percepción fija Pesetas (euros) Porcentaje sobre cantidad girada 1.1 A abonar en cuenta corriente (giro OIC) 0 0,70 1.2 A abonar mediante cheque postal 39 (0,23) 0,70 1.3 A pagar en metálico 206 (1,24) 0,70 1.4 Giro electrónico 20 (0,12) 0,70 1.5 Especiales para el pago de subsidios, expedidos bajo la modalidad de libranza global a la Oficina Técnica y talones o recibos individualizados por cada beneficiario (1) 35 (0,21) 0,70 (1) Por cada uno de los talones que ampare el giro global. Los giros ordinarios pueden llevar una comunicación privada para el destinatario, no superior a quince palabras, sin pago de percepción adicional alguna. 2. Internacional. Modalidad Percepción fija Pesetas (euros) Porcentaje sobre cantidad girada 2.1 Giros-libranzas 234 (1,41) 0,70 2.2 Giros depósitos-libranzas 149 (0,90) 0,35 2.3 Los demás servicios adicionales se regirán por las tarifas establecidas para el resto de la correspondencia — — 2.4 Giro vía electrónica (incluye la vía postal y la vía electrónica internacional (1) 605 (3,64) 0,70 (1) Los giros vía electrónica pueden llevar una comunicación privada para el destinatario, no superior a ciento cuarenta caracteres, sin pago de percepción adicional alguna. Cuarto. Giro urgente. 1. Nacional. Modalidad Percepción fija Pesetas (euros) Porcentaje sobre cantidad girada 1.1 A abonar mediante cheque postal 320 (1,92) 0,70 1.2 A pagar en metálico 578 (3,47) 0,70 Los giros urgentes pueden llevar una comunicación privada para el destinatario no superior a quince palabras sin pago de percepción adicional alguna. 2. Internacional. Giro-libranza modalidad POSTFIN: Incluye la tasa de Giro Postal Internacional al que se añade el precio del telegrama correspondiente. Quinto. Servicios adicionales. 1. Nacional (1) Pesetas (euros) 2. Internacional Pesetas (euros) 1.1 Certificado. 155 (0,93) 2.1 Certificado. 180 (1,08) 1.2 Valor declarado: Cada 5.000 pesetas declaradas o fracción. 135 (0,81) 2.2 Valor declarado: Cada 10.000 pesetas declaradas o fracción. 325 (1,95) 1.3 Aviso de recibo. 65 (0,39) 2.3 Aviso de recibo. 135 (0,81) 1.4 Cada petición de devolución, reexpedición o cambio de señas. 90 (0,54) 2.4 Devolución, reexpedición o cambio de señas: 2.4.1 Cada petición de devolución o modificación de dirección 195 (1,17) 2.4.2 Cada petición de reexpedición: Si las peticiones se cursan por telégrafo, el interesado abonará, además, el precio telegráfico correspondiente. 90 (0,54) 1.5 Insuficiencia de franqueo: Por cada envío el doble de la insuficiencia: 2.5 Insuficiencia de franqueo: Además del importe que resulta de aplicar el procedimiento correspondiente a la insuficiencia, abonarán: 90 (0,54) 1.6 Deducción por devolución del importe del franqueo estampado por máquinas de franquear en sobres o cubiertas no utilizadas. 10% 1.7 Certificaciones: Por cada uno de los servicios que se certifique: 1.100 (6,61) (1) Aplicables en España y Andorra.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2000/12/29/14#art-18