Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 28 dic 2000
No obstante lo previsto en el artículo 17 de esta Ley, las Normas territoriales cautelares aprobadas antes de su entrada en vigor seguirán produciendo sus efectos hasta la entrada en vigor del instrumento de ordenación correspondiente.
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