Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
26 / 30En vigor desde 28 dic 2000
Las administraciones competentes deben adecuar a las previsiones de esta Ley la tramitación de los procedimientos de elaboración, revisión y modificación de los instrumentos de ordenación territorial que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor de esta disposición legal.
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Proeli/es-ib/l/2000/12/21/14#disposicion-transitoria-primera