Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
22 / 30En vigor desde 28 dic 2000
De acuerdo con la legislación estatal, la acción para exigir ante los órganos administrativos y los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa el cumplimiento de lo que disponen esta Ley y los instrumentos de ordenación que se regulan en ella, es pública.
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Proeli/es-ib/l/2000/12/21/14#disposicion-adicional-primera