Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 28 dic 2000
Las referencias contenidas en normas vigentes a los planes territoriales parciales, regulados en la Ley 8/1987, de 1 de abril, deberán entenderse hechas a los planes territoriales insulares regulados en la presente Ley.
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