Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 6 may 1999
Se añade a la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones de Carácter Público, el siguiente artículo: «Artículo 55 bis. Gestión, recaudación y afectación. 1. La gestión y recaudación de la tasa corresponderá a cada una de las Direcciones Generales u Organismos autónomos de quien dependa la institución cultural. 2. El importe de la recaudación de esta tasa en lo que afecta a los organismos autónomos del Ministerio de Educación y Cultura, formará parte del presupuesto de ingresos del correspondiente organismo gestor.»
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