Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional octava
39 / 43En vigor desde 6 may 1999
Se añade a la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones de Carácter Público, el siguiente artículo:
«Artículo 55 bis. Gestión, recaudación y afectación.
1. La gestión y recaudación de la tasa corresponderá a cada una de las Direcciones Generales u Organismos autónomos de quien dependa la institución cultural.
2. El importe de la recaudación de esta tasa en lo que afecta a los organismos autónomos del Ministerio de Educación y Cultura, formará parte del presupuesto de ingresos del correspondiente organismo gestor.»
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Proeli/es/l/1999/05/04/14#disposicion-adicional-octava