Título TÍTULO I
Art. 7
7 / 43En vigor desde 6 may 1999
Los actos de gestión de las tasas y de los precios públicos serán recurribles en la vía económico-administrativa y, en su caso, en la contencioso-administrativa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1999/05/04/14#art-7