Título TÍTULO II
Art. 25
25 / 43En vigor desde 1 ene 2006
1. Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización, por el Consejo de Seguridad Nuclear, de los estudios, informes o inspecciones, que legalmente sean exigibles, para la concesión de autorizaciones de desclasificación de materiales de bajo contenido de sustancias radiactivas.
2. Cuota.-Estos servicios quedarán gravados con una cuota fija de 192,92 euros por metro cúbico de material cuya desclasificación se solicita.
3. Devengo y liquidación.-Esta tasa se devengará en el momento de la solicitud y será liquidada por el Consejo de Seguridad Nuclear.
Se modifica el apartado 2 por el art. 73 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-21525#a73 Se convierte a euros las cuantía contemplada en el apartado 2 por el apartado 8 de la Resolución 2/2001, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2001-21036
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1999/05/04/14#art-25