Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 6 may 1999
Las tasas y precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades del Consejo de Seguridad Nuclear se regirán por lo establecido en la presente Ley y, en su defecto, por la Ley de Tasas y Precios Públicos, la Ley General Tributaria y demás disposiciones complementarias.
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eli/es/l/1999/05/04/14#art-2