Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO ÚNICO

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 14 may 1999
La Asamblea Constituyente deberá: a) Ratificar a los gestores; aprobar, en su caso, su gestión, o nombrar nuevos gestores. b) Ratificar o modificar los Estatutos provisionales del Colegio para elevarlos a definitivos con su aprobación, de acuerdo con las prescripciones recogidas en la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid. c) Proceder a la elección de las personas que deberán ocupar los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales.
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