Art. 3
Título TÍTULO ÚNICO

Art. 3

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En vigor desde 14 may 1999
En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Comunidad de Madrid se relacionará con la Consejería de Presidencia. En los aspectos relativos a los contenidos propios de la profesión, el Colegio se relacionará con la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales o con la que tenga competencias en la materia.
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eli/es-md/l/1999/04/29/14#art-3-1