Art. 2
Título TÍTULO ÚNICO

Art. 2

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En vigor desde 14 may 1999
En el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Comunidad de Madrid se integrarán, con carácter obligatorio, quienes en dicha Comunidad posean la titulación de Técnico Especialista en Prótesis Dentales, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, por el que se desarrolla la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, y ejerzan la correspondiente profesión.
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eli/es-md/l/1999/04/29/14#art-2