Art. 1
Título TÍTULO ÚNICO

Art. 1

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En vigor desde 14 may 1999
Se crea el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Comunidad de Madrid, como Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines. La estructura interna y funcionamiento del Colegio serán democráticos y se regirán por lo previsto en los preceptos básicos de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales; la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid; sus propios Estatutos, y por cuantas normas jurídicas le sean de directa o subsidiaria aplicación.
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eli/es-md/l/1999/04/29/14#art-1