Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 28 ene 1999
Los Ayuntamientos, en sus ordenanzas específicas reguladoras de los servicios de transportes públicos urbanos de viajeros de su titularidad y de los transportes urbanos de viajeros en automóviles de turismo, podrán desarrollar y concretar conductas infractoras, refiriéndolas a las infracciones tipificadas en la presente Ley.
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eli/es-ar/l/1998/12/30/14#disposicion-final-segunda