Art. Disposición final cuarta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final cuarta

55 / 55
En vigor desde 28 ene 1999
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1998/12/30/14#disposicion-final-cuarta