Art. 29
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

Derogado30 / 55
En vigor desde 28 ene 1999
1. El régimen de otorgamiento y utilización, modificación y extinción de las licencias municipales de transporte urbano en vehículos de turismo, así como el de prestación del servicio, se ajustarán a sus normas específicas, las cuales deberán seguir las reglas establecidas por el Gobierno de Aragón, previo informe del Comité Permanente de Viajeros del Consejo de Transportes de Aragón. 2. El Gobierno de Aragón podrá establecer reglas que predeterminen el número máximo de licencias de auto-taxis en cada uno de los distintos municipios, en función de su número de habitantes y de otros parámetros objetivos, cuando así lo considere necesario para garantizar el adecuado funcionamiento del sistema general del transporte público de viajeros.
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eli/es-ar/l/1998/12/30/14#art-29