Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 28
Derogado29 / 55En vigor desde 28 ene 1999
Como regla general, las licencias municipales de auto-taxis serán para cinco plazas, incluido el conductor.
No obstante, si el vehículo cumpliese las condiciones técnicas exigibles, según la legislación industrial, de circulación y seguridad vial, para un mayor número de plazas y existiesen necesidades puramente municipales que atender, podrá el Ayuntamiento competente conceder la licencia municipal para mayor número de plazas, dentro de las permitidas técnicamente, exclusivamente para la realización de transporte que tenga la consideración de urbano.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1998/12/30/14#art-28