Art. 25
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 25

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En vigor desde 28 ene 1999
Las autorizaciones estatales o autonómicas de transporte discrecional de viajeros en autobús habilitarán también para realizar transporte urbano dentro del ámbito territorial al que las mismas estén referidas.
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eli/es-ar/l/1998/12/30/14#art-25